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sábado, 08 de abril de 2006
Devolución de tasa del 2% se puede pedir si demuestra que compra no fue para reventa

Los cambios a la norma de percepciones, efectuados recientemente por la Sunat, han provocado confusión entre las personas naturales y las empresas. ¿Qué implican dichos cambios? Que a partir de este mes las personas naturales a las que la Sunat no considere consumidores finales deberán entregar a sus vendedores un 2% adicional del precio cuando compren bienes comprendidos en las percepciones a las empresas mayoristas.

¿Cuáles son los parámetros establecidos por la Sunat para que un consumidor final no califique como tal? En la mayoría de los casos comprar varios bienes similares afectos por un valor superior a S/.700. Sin embargo, existen algunos productos como harina de trigo, agua mineral, bebidas alcohólicas, gaseosas, cerveza de malta, jugos de hortalizas, discos ópticos y estuches para CD para los cuales el límite se reduce a S/.100. ¿Qué pasa cuando el valor unitario del producto supera los S/.100 o S/.700, según sea el caso? Entonces el consumidor final solo podrá adquirir un producto.

¿Pero, qué pasa cuando las compras del consumidor final exceden los límites establecidos y se les cobra el recargo? En este caso se considera que el consumidor final ha incurrido en un pago indebido y, por lo tanto, puede solicitar a la Sunat la devolución del 2% adicional pagado por el producto en cuestión siempre y cuando demuestre que dicha adquisición no se realizó para una venta posterior. Esta solicitud se efectúa presentando el formulario 4949 a Sunat.

Si bien estos pagos indebidos han sido materia de crítica por parte de algunas instituciones gremiales, para Fernando Tori, socio de Ernst & Young, el régimen resulta necesario toda vez que reduce cada vez más la informalidad en algunas actividades económicas como en el caso de la venta de cerveza donde el año pasado se encontró más de 130.000 informales.

Sepa más
Según la Sunat, no califican como consumidores finales y por lo tanto están sujetas a las percepciones las personas naturales que compren a productores mayoristas dióxido de carbono, envases pet, tapones y tapas, bombonas, botellas, trigo y bienes ofertados por catálogo.