Los ingresos que recibe un trabajador independiente son considerados Rentas de Cuarta Categoría. En ese sentido, debe cumplir con determinadas obligaciones tributarias, las que explicamos a continuación. Este esquema era válido para el año 2005, para conocer los parámetros de los años 2006 y 2007, visita la página principal.
¿Cuáles son las Rentas de Cuarta Categoría?
Son aquellas provenientes del ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio en forma individual e independiente. Asimismo se incluyen en estas rentas aquellos ingresos obtenidos como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.
Por el contrario, no son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos que se obtienen por trabajar con un contrato de locación de servicios (normado por la legislación civil) en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.
Asimismo, los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional, artístico, científico o de un oficio en forma individual e independiente, efectuados a un contratante con el que se mantenga una relación laboral de dependencia. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Categoría.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir un trabajador independiente?
1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Solicitar la autorización de impresión de Recibos por Honorarios.
3. Entregar Recibo por Honorarios en el momento en que se percibe la retribución y por el monto pagado.
4. Llevar Libro de Ingresos legalizado por Notario o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.
5. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias en el caso de que sus ingresos superen los límites establecidos por la ley.
6. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de un sanción por parte de la Administración Tributaria.
¿Cuáles son los impuestos que están obligados a declarar y pagar?
Los ingresos de Cuarta Categoría están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuestos se abonan por medio de:
* Las retenciones que efectúan las personas, empresas o entidades que pagan los honorarios y son agentes de retención o mediante la declaración y/o
* Pago directo que los trabajadores independientes deben realizar mensualmente con el medio correspondiente.
Asimismo, se debe tener en cuenta que existen dos grupos de contribuyentes que obtienen ingresos de Cuarta Categoría:
* Aquéllos que generan rentas de otras categorías y perciben ingresos de Cuarta Categoría.
* Aquéllos que perciben exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
Estas personas deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta, siempre que éste supere el límite establecido (S/. 2,406 para el año 2005).
En suma, si sus ingresos mensuales (Rentas de Cuarta y Quinta Categorías es menor o igual a S/. 2,406, el trabajador independiente NO ESTÁ OBLIGADO a presentar declaración mensual ni pagar el impuesto.
En el caso de que los contribuyentes perciban adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 10% sólo sobre las Rentas de Cuarta Categoría.
Adicionalmente, estos sujetos cuando giran sus recibos por honorarios menores a S/. 700.00, no son sujetos de retención.
¿Cómo declaran y pagan mensualmente?
Los contribuyentes que están obligados a declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben hacerlo mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática (PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616). siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:
* Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
* Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categoría que deben declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT[1].
* Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
* Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
* Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Adicionalmente, si utilizó el PDT para cumplir otras obligaciones determinativas, entonces ya está obligado a utilizar este medio en adelante para cualquier declaración que presente.
Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrán seguir usando el Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta mediante el PDT.
¿Dónde presentan la declaración y el pago?
Los Principales Contribuyentes deberán declarar en los lugares que la SUNAT les ha señalado, en tanto que el resto de contribuyentes lo harán por Internet o en las agencias bancarias autorizadas, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la Administración Tributaria.
¿Están obligados a presentar Declaración Anual?
Al finalizar el año, deben sumar todos sus ingresos, incluidas las Rentas de Primera, Segunda y Quinta Categorías si las tuvieran, y descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta Anual. Para las rentas de Cuarta Categoría, las deducciones equivalen a 7 UIT (para el año 2005 es S/. 23,100) más el 20% anual (hasta un máximo de 24 UIT)[2].
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual[3].
Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberán hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.
¿Cuándo se efectúan las retenciones?
Cuando los servicios son prestados por personas que exclusivamente tienen Rentas de Cuarta o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, éstas deben retener el 10% por el Impuesto a la Renta, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 700.
En consecuencia, cuando el servicio se presta por un monto menor a S/. 700, el honorario NO estará sujeto a retención.
En los demás casos, cualquiera sea el monto, se deberá retener el impuesto.
Es importante indicar que las retenciones se efectúan sobre el total de los honorarios.
¿ Qué sucede con los pagos o retenciones en exceso?
Si los contribuyentes hubiesen pagado o se les hubiera retenido en exceso el Impuesto a la Renta y/o el IES, puede optar por alguna de estas alternativas:
* Aplicar el exceso contra sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
* Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.
Para ello, los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones en las que consta el saldo a su favor.
¿Cuáles son las Rentas de Cuarta Categoría?
Son aquellas provenientes del ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio en forma individual e independiente. Asimismo se incluyen en estas rentas aquellos ingresos obtenidos como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.
Por el contrario, no son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos que se obtienen por trabajar con un contrato de locación de servicios (normado por la legislación civil) en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.
Asimismo, los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional, artístico, científico o de un oficio en forma individual e independiente, efectuados a un contratante con el que se mantenga una relación laboral de dependencia. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Categoría.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir un trabajador independiente?
1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Solicitar la autorización de impresión de Recibos por Honorarios.
3. Entregar Recibo por Honorarios en el momento en que se percibe la retribución y por el monto pagado.
4. Llevar Libro de Ingresos legalizado por Notario o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.
5. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias en el caso de que sus ingresos superen los límites establecidos por la ley.
6. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de un sanción por parte de la Administración Tributaria.
¿Cuáles son los impuestos que están obligados a declarar y pagar?
Los ingresos de Cuarta Categoría están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuestos se abonan por medio de:
* Las retenciones que efectúan las personas, empresas o entidades que pagan los honorarios y son agentes de retención o mediante la declaración y/o
* Pago directo que los trabajadores independientes deben realizar mensualmente con el medio correspondiente.
Asimismo, se debe tener en cuenta que existen dos grupos de contribuyentes que obtienen ingresos de Cuarta Categoría:
* Aquéllos que generan rentas de otras categorías y perciben ingresos de Cuarta Categoría.
* Aquéllos que perciben exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
Estas personas deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta, siempre que éste supere el límite establecido (S/. 2,406 para el año 2005).
En suma, si sus ingresos mensuales (Rentas de Cuarta y Quinta Categorías es menor o igual a S/. 2,406, el trabajador independiente NO ESTÁ OBLIGADO a presentar declaración mensual ni pagar el impuesto.
En el caso de que los contribuyentes perciban adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 10% sólo sobre las Rentas de Cuarta Categoría.
Adicionalmente, estos sujetos cuando giran sus recibos por honorarios menores a S/. 700.00, no son sujetos de retención.
¿Cómo declaran y pagan mensualmente?
Los contribuyentes que están obligados a declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben hacerlo mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática (PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616). siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:
* Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
* Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categoría que deben declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT[1].
* Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
* Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
* Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Adicionalmente, si utilizó el PDT para cumplir otras obligaciones determinativas, entonces ya está obligado a utilizar este medio en adelante para cualquier declaración que presente.
Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrán seguir usando el Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta mediante el PDT.
¿Dónde presentan la declaración y el pago?
Los Principales Contribuyentes deberán declarar en los lugares que la SUNAT les ha señalado, en tanto que el resto de contribuyentes lo harán por Internet o en las agencias bancarias autorizadas, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la Administración Tributaria.
¿Están obligados a presentar Declaración Anual?
Al finalizar el año, deben sumar todos sus ingresos, incluidas las Rentas de Primera, Segunda y Quinta Categorías si las tuvieran, y descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta Anual. Para las rentas de Cuarta Categoría, las deducciones equivalen a 7 UIT (para el año 2005 es S/. 23,100) más el 20% anual (hasta un máximo de 24 UIT)[2].
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual[3].
Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberán hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.
¿Cuándo se efectúan las retenciones?
Cuando los servicios son prestados por personas que exclusivamente tienen Rentas de Cuarta o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, éstas deben retener el 10% por el Impuesto a la Renta, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 700.
En consecuencia, cuando el servicio se presta por un monto menor a S/. 700, el honorario NO estará sujeto a retención.
En los demás casos, cualquiera sea el monto, se deberá retener el impuesto.
Es importante indicar que las retenciones se efectúan sobre el total de los honorarios.
¿ Qué sucede con los pagos o retenciones en exceso?
Si los contribuyentes hubiesen pagado o se les hubiera retenido en exceso el Impuesto a la Renta y/o el IES, puede optar por alguna de estas alternativas:
* Aplicar el exceso contra sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
* Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.
Para ello, los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones en las que consta el saldo a su favor.











